Que las costas (los costes) que haya ocasionado el juicio no tendrán que ser pagados por ninguna de las partes. Las frases que suelen emplearse son "sin expresa condena en costas" o "declarando de oficio las costas causadas".
Pero ojo, eso no quiere decir que cada parte no tenga que pagar lo suyo, por ejemplo cada uno deberá pagar a su propio abogado, si ha contratado un perito (caligráfico, tasador, médico o de cualquier otra materia) deberá pagarlo, si hay un informe de un detective, deberá pagarlo también, así como al Procurador.
En el caso de que una parte sea condenada en costas, significa que tiene que hacer frente a sus propios gastos y también a los gastos de la otra parte.
Hay algún tipo de juicios que no requieren abogado ni procurador ni tampoco peritaje alguno, en éstos simplemente no hay costas, sin embargo, por imperativo legal el Juez que dicta la sentencia debe manifestarse sobre las costas del juicio. Así puede darse al caso de que condene a una parte al pago de unas costas que, por el tipo de juicio, no se han producido.
Que el coste judicial es el de un abogado de oficio, en ningún caso puede ser el coste judicial o tarifa cobrada por un gabinete de abogados privados.
Luego habÃa de conocer mas el caso, para saber a quien y por que se aplica.
Generalmente las costas se cargan a quien perdió el juicio.
La otra manera que se resuelva es "costas por el orden causado" quiere decir que cada parte paga lo que le corresponde y cada uno le paga a su abogado.
Ahora costas "de oficio" me suena medio extraño. De oficio generalmente quiere decir que es un deber a cargo del Estado, o el trámite impulsorio del juicio lo realiza el propio poder judicial, por ejemplo, en el caso de los juicios criminales.
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Que las costas (los costes) que haya ocasionado el juicio no tendrán que ser pagados por ninguna de las partes. Las frases que suelen emplearse son "sin expresa condena en costas" o "declarando de oficio las costas causadas".
Pero ojo, eso no quiere decir que cada parte no tenga que pagar lo suyo, por ejemplo cada uno deberá pagar a su propio abogado, si ha contratado un perito (caligráfico, tasador, médico o de cualquier otra materia) deberá pagarlo, si hay un informe de un detective, deberá pagarlo también, así como al Procurador.
En el caso de que una parte sea condenada en costas, significa que tiene que hacer frente a sus propios gastos y también a los gastos de la otra parte.
Hay algún tipo de juicios que no requieren abogado ni procurador ni tampoco peritaje alguno, en éstos simplemente no hay costas, sin embargo, por imperativo legal el Juez que dicta la sentencia debe manifestarse sobre las costas del juicio. Así puede darse al caso de que condene a una parte al pago de unas costas que, por el tipo de juicio, no se han producido.
Por lo menos, en la legislación española, és así.
Significa que ninguna de las dos partes en litigio tiene que pedir regulación de costas (o costes) a través de sus abogados, sino que es el tribunal quien los regula de oficio (sin que nadie lo tenga q solicitar, lo hacen ellos solos)
Besos
que los paga el estado.
si los paises anualmente elaboran un presupuesto y si el caso lo pierde el estado entonces todo corre por cuenta del estado mas o menos
Que el coste judicial es el de un abogado de oficio, en ningún caso puede ser el coste judicial o tarifa cobrada por un gabinete de abogados privados.
Luego habÃa de conocer mas el caso, para saber a quien y por que se aplica.
Generalmente las costas se cargan a quien perdió el juicio.
La otra manera que se resuelva es "costas por el orden causado" quiere decir que cada parte paga lo que le corresponde y cada uno le paga a su abogado.
Ahora costas "de oficio" me suena medio extraño. De oficio generalmente quiere decir que es un deber a cargo del Estado, o el trámite impulsorio del juicio lo realiza el propio poder judicial, por ejemplo, en el caso de los juicios criminales.
Puede ser que la notificación de la sentencia sea "de oficio" o "notifÃquese por secretarÃa" en este caso, el juzgado te hace el papel (cédula de notificación) donde se te notifica la sentencia.
Te hablo de Argentina, no sé otros paÃses.
Que habrá condena en costas (gastos del juicio), aunque nadie lo pida.
Las costas son los gastos, según quien gane o pierda los paga, los honarios y costas los regula el juez.
que el juez procedera en con la resolucion en cuanto las pruebas se concreten y esten en "oficio" mientras tanto