En Colombia, el concejo municipal (o distrital en los casos de los distritos especiales como Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Santa Marta) es una autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales respectivamente. Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente.
Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.
Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos.
Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.
ARTICULO 312 (DE LA CONSTITUCION) : Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
SEGUN LA PAGINA DE LA ALCALDIA, ESTOS SON CON SUS BANCADAS:
1. Ana Maria Muelle Molinares- Cambio Radical
2. Anibal Rafael Charris Pizarro - Partido Verde
3. Aristides Jose Herrera Posada -Movimiento de Inclusión y Oportunidades
4. Bolman Gregorio Macias Sierra- Movimiento de Inclusión y Oportunidades
5. Carlos Alberto Pinedo Cuello - Liberal
6. Carlos Eduardo Caicedo Omar (Alcalde Distrital de Santa Marta) Liberal
7..Carlos Mario Mejia Cataño - Partido de la U
8..Jaime Alberto Linero Ladino - Movimiento Politico Afrovides
9. JOSE FRANCISCO ZUÑIGA RIASCO
10. Jose Manuel Mozo Blanco - Partido de la U
11. Juan Carlos Palacio Salas - Conservador
12. Julio Manuel Carbono Diazgranados - Partido de la U
13. Leonar Alfonso Garcia Zuñiga - Partido Verde
14. Milton Isaac Piña Arrieta - Partido de Integración Nacional
15. Nelly Maria Cadena Rojas- Progresistas por amor a Santa Marta
16. Nelson Jairo Calderon Rodriguez - Conservador
17. Pedro Manuel Gómez Anez Partido- Alianza Social Independiente
18. Ramón Alberto Campo Gonzalez - Conservador
19. Reinaldo Antonio Paternostro Orozco - Liberal
20. Ricardo José Díazgranados del Castillo - Liberal
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En Colombia, el concejo municipal (o distrital en los casos de los distritos especiales como Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Santa Marta) es una autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales respectivamente. Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente.
Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.
Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos.
Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.
ARTICULO 312 (DE LA CONSTITUCION) : Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
SEGUN LA PAGINA DE LA ALCALDIA, ESTOS SON CON SUS BANCADAS:
1. Ana Maria Muelle Molinares- Cambio Radical
2. Anibal Rafael Charris Pizarro - Partido Verde
3. Aristides Jose Herrera Posada -Movimiento de Inclusión y Oportunidades
4. Bolman Gregorio Macias Sierra- Movimiento de Inclusión y Oportunidades
5. Carlos Alberto Pinedo Cuello - Liberal
6. Carlos Eduardo Caicedo Omar (Alcalde Distrital de Santa Marta) Liberal
7..Carlos Mario Mejia Cataño - Partido de la U
8..Jaime Alberto Linero Ladino - Movimiento Politico Afrovides
9. JOSE FRANCISCO ZUÑIGA RIASCO
10. Jose Manuel Mozo Blanco - Partido de la U
11. Juan Carlos Palacio Salas - Conservador
12. Julio Manuel Carbono Diazgranados - Partido de la U
13. Leonar Alfonso Garcia Zuñiga - Partido Verde
14. Milton Isaac Piña Arrieta - Partido de Integración Nacional
15. Nelly Maria Cadena Rojas- Progresistas por amor a Santa Marta
16. Nelson Jairo Calderon Rodriguez - Conservador
17. Pedro Manuel Gómez Anez Partido- Alianza Social Independiente
18. Ramón Alberto Campo Gonzalez - Conservador
19. Reinaldo Antonio Paternostro Orozco - Liberal
20. Ricardo José Díazgranados del Castillo - Liberal
21. Rosmira Rosario Rivadeneira Narvaez - Movimiento Politico Afro