un amigo está a punto de divorsiarce y la mujer no le muestra el dni del hijo, éste dice tener los dos apellidos, pero el padre nunca fue informado... es legal?
Update:el padre está tramitando el divorsio, ella no se presentó, en noviembre 07 tienen la 2da audiencia. el nene dice tener los dos apellidos. Ella puede agregar al nene el apellido de soltera??, es legal?? sin la autorización del padre?? el padre le pasa el docle d lo q corresponde... y lo visita 4 veces x semana...
ella puede agregarle el apellido de ella al nene, sin haber terminado el divorcio???
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En Argentina, existe la patria potestad compartida, ergo teoricamente deberia existir consentimiento de ambos padres.
La ley 18248 del Nombre, no dice nada de la patria potestad compartida, pero igual te pego los articulos pertinentes:
Artículo 4° – Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.
Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse.
Artículo 5° – El hijo extramatrimonial reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido.
Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera.
Para el procedimiento, la ley establece estos pasos:
Artículo 15. – Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos.
El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras.
Sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil correspondiente al lugar donde desempeña sus funciones, dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Artículo 16. – Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado. Las partidas que acreditan la vocación hereditaria podrán rectificarse ante el juez de la sucesión.
Artículo 17. – La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes en nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil.
Artículo 18. – La rectificación de errores de partidas podrá tramitar también por simple información judicial, con intervención del Ministerio Público y del director del Registro del Estado Civil.
Artículo 19. – Producida la modificación, cambio, adición o rectificación del nombre o apellido de una persona, se rectificarán simultáneamente las partidas de los hijos menores y la de matrimonio, si correspondiere.
Espero haberte esclarecido el panorama.
En que pais vives.Cada pais tiene sus leyes al respecto,por ej.aqui en España se llevan los dos apellidos,cosa logica si se entiende que el hijo es de los dos,no veo la razon de no poder llevarlos.
sie s madre soltera si, o si el padre no quiere reconocer a su hijo, si tamb.
existre una nueva ley aqui en mexico que dice que se presume ser hijo del padre aquel que convivio con la mama y si el no niega tiene que comprovarlo con un juicio muy tardado, todo esto para la proteccion de la mama y sobre todo del niño te recomiendo que le digas a tu amiga que se informe sobre el asunto con un buen abogado que la asesore y le lleve todo el procedimiento para no tener problemas futuros sobre todo con el papa, conozco un muy buen abogado familiar y civilista que le puede asesorar gratis, dile de todos modos no tiene nada que perder y mucho que ganar ademas de pedirle la pencion alimenticia no??
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