Alguien sabe acerca del caso Llenas Aybar en Republica Dominicana?
Hola a todos.
Necesito que me ayuden en el caso de Llenas Aybar, y que tengo un trabajo en la universidad y no encuentro mucha informacion, sino solamente noticias de los periodicos.
Necesito informaciones legales, sentencia, familiares, interrogatorios del caso y fechas claves...
Esto es un trabajo universitario...
Me pueden ayudar?
Espero respuestas, y muchas gracias... a la mejor le dare puntos...
Copyright © 2024 Q2A.ES - All rights reserved.
Answers & Comments
Verified answer
Los esposos José Rafael Llenas Menicucci e Ileana Aybar de Llenas advirtieron este lunes que si se concede la libertad a Juan Manuel Moliné, uno de los dos hombres que mataron a su hijo José Rafael Llenas Aybar, se enviaría a la calle a un individuo diagnosticado científicamente con una "personalidad antisocial” y de “carácter incorregible”.
En una declaración escrita entregada a Clave Digital, los esposos Llenas-Aybar expresan que el hecho de que ya el señor Juan Manuel Moliné haya cumplido la mitad de la pena que se le impuso (10 de 20 años de prisión), no le hace acreedor, de manera automática, del privilegio de disfrutar de libertad condicional.
Advirtieron que el Juez de la ejecución de la pena debe tener en cuenta que el señor Moliné no ha resarcido aún con el tiempo cumplido, los daños morales y materiales que ocasionó a la víctima, a su familia y a toda la sociedad dominicana.
“Todavía todos recordamos el horrendo hecho y cómo el mismo conmocionó al país, luego que se supieron los detalles macabros de la trama urdida y de las actividades pecaminosas y disociadoras a que se dedicaban los autores y su entorno”, expresaron.
Clave Digital tuvo acceso una certificación fechada el 1 de mayo del presente 2007, firmada por el licenciado Alfonso de la Rosa, Alcaide de la Cárcel Modelo de Najayo, en la que se establece que Juan Manuel Moliné Rodríguez no está rehabilitado para reintegrarse a la sociedad.
Asimismo, varios certificados médicos confirman que Moliné Rodríguez no padece ninguna enfermedad física que justifique su salida de la prisión por razones humanitarias. Una de las certificaciones, firmada por el doctor Alejandro Segura, médico de la Cárcel de Najayo, reza:
“Juan Manuel Moliné Rodríguez. Paciente de 29 años de edad se somete a examen físico por el Dr. Alejandro Segura, se realizan pruebas que hacen que se llegue a la conclusión de que se encuentra de las variables biológicas en buen estado de salud. Diagnóstico: Estado de salud dentro de los parámetros del examen físico normal. 8/6/2007”.
Los argumentos de la familia Llenas-Aybar
Los esposos José Rafael Llenas Menicucci e Ileana Aybar de Llenas indicaron que es condición fundamental para que se otorgue la libertada condicional, que el recluso se haya rehabilitado y esté en condiciones de reinsertarse a la sociedad, de modo que no se exponga a personas inocentes a la comisión de crímenes o delitos similares o distintos de aquellos cometidos por el recluso solicitante.
“En el caso que nos ocupa, el señor Juan Manuel Moliné, así como el autor principal de los hechos, Mario Redondo Llenas, fueron diagnosticados con desorden de “personalidad antisocial” por tres reputados psiquiatras dominicanos, los doctores Carlos de los Angeles, Máximo Beras Goico y Huberto Bogaert, designados al efecto por el Juez de Instrucción que investigó los hechos y los envió al Tribunal Criminal el año 1996”, explicaron.
Detallaron que los profesionales de la salud establecieron que la indicada patología tiene “carácter incorregible”, razón por la cual resulta improcedente el otorgamiento de la libertad condicional, pues la sociedad se expondría a la comisión de hechos delictuosos por parte de personas que aún no han cumplido con la pena impuesta.
A continuación la declaración de los esposos Llenas-Aybar:
En relación a la solicitud de libertad condicional que ha presentado el recluso, Juan Manuel Moliné, condenado a veinte (20) años por el asesinato de mi hijo, José Rafael Llenas Aybar, ocurrido el 3 de mayo del año 1996, la posición de nuestra familia es la siguiente:
El hecho de que ya el señor Juan Manuel Moliné haya cumplido la mitad de la pena que se le impuso, no le hace acreedor, de manera automática, del privilegio de disfrutar de libertad condicional, pues el Juez de la ejecución de la pena debe tener en cuenta que el señor Moliné no ha resarcido aún con el tiempo cumplido, los daños morales y materiales que ocasionó a la víctima, a su familia y a toda la sociedad dominicana. Todavía todos recordamos el horrendo hecho y cómo el mismo conmocionó al país, luego que se supieron los detalles macabros de la trama urdida y de las actividades pecaminosas y disociadoras a que se dedicaban los autores y su entorno.
El criterio indicado precedentemente, fundado en razones de justicia y de profilaxis social, ha sido adoptado por la Suprema Corte de Justicia en su resolución No. 2087-2006 de fecha 20 de julio del 2006.
Es condición fundamental para que se otorgue la libertada condicional, que el recluso se haya rehabilitado y esté en condiciones de reinsertarse a la sociedad, de modo que no se exponga a personas inocentes a la comisión de crímenes o delitos similares o distintos de aquellos cometidos por el recluso solicitante.
En el caso que nos ocupa, el señor Juan Manuel Moliné, así como el autor principal de los hechos, Mario Redondo Llenas, fueron diagnosticados con desorden de “personalidad antisocial” por tres reputados reputados psiquiatras dominicanos, los doctores Carlos de los Angeles, Máximo Beras Goico y Huberto Bogaert, designados al efecto por el Juez de Instrucción que investigó los hechos y los envió al Tribunal Criminal el año 1996.
La indicada patología, según el indicado diagnóstico, tiene “carácter incorregible”, razón por la cual resulta improcedente el otorgamiento de la libertad condicional, pues la sociedad se expondría a la comisión de hechos delictuosos por parte de personas que aún no han cumplido con la pena impuesta.
Finalmente, esperamos que en el presente caso, el Juez de la ejecución de la pena, atendiendo a los criterios precedentemente expuestos, proteja a la sociedad y respete el sentimiento de la familia y de la comunidad, violentada y dañada de manera irreversible por el horrendo asesinato cometido el 3 de mayo del 1996.
En la corte de San Cristóbal
El pasado jueves, 14 de junio, el juez del Tribunal para la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal reenvió para el este miércoles, día 20, el conocimiento de la petición de libertad condicional que hizo el recluso Juan Manuel Moliné Rodríguez, condenado a 20 años por el secuestro y asesinato a puñaladas del niño José Rafael Llenas Aybar, en mayo de 1996.
Por el crimen del menor también guarda prisión en la cárcel de Najayo, por una condena de 30 años, Mario José Redondo Llenas.
Moliné Rodríguez hizo la petición de libertad ante el magistrado Francisco Mejía Angomás, debido a que ya cumplió la mitad de la pena.
El magistrado Mejía Angomás reenvió el conocimiento de la audiencia a petición de los abogados de la parte civil constituida: Wendy Rodríguez, Gregorio García y Luis Miguel Pereyra, quienes solicitaron el aplazamiento para analizar los documentos de un reporte psiquiátrico y el certificado de conducta depositados ante el tribunal este jueves por el abogado de Moliné Rodríguez, César Liriano Lora.
El representante del Ministerio Público, Rigoberto Santana del Rosario, dijo a Clave Digital, que se opone que a Moliné Rodríguez se le otorgue la libertad condicional, debido a que la sociedad no está resarcida por el crimen del niño Llenas Aybar.
Sin embargo, Santana del Rosario dijo que es un derecho del recluso solicitar ante el juez de la ejecución de la pena su libertad, porque ya cumplió la mitad de la condena.
En 2004 la Suprema Corte de Justicia ratificó la condena de 20 y 30 años de Moliné Rodríguez y de Redondo Llenas, respectivamente. El menor Llenas Aybar fue asesinado el 3 de mayo de 1996. El cadáver del niño fue encontrado en el Arroyo Lebrón en el kilómetro 24 de la autopista Duarte, con 34 puñaladas.
En el crimen fueron también implicados el esposo de la ex embajadora de Argentina en el país, Teresa Messia de Palma, Luis Palma de Calzada y su hijo Martín Palma Messia. Ambos fueron solicitados en extradición, pero nunca se logró traerlos al país.
En octubre de 2002, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ratificó la condena emitida en septiembre de 1998, por el juez presidente de la Sexta Cámara Penal del Distrito Nacional, Julio César Canó Alfáu, quien condenó a 20 años a Moliné Rodríguez y a 30 años a Redondo Llenas, al encontrarlos culpable del asesinato.
También fueron sentenciados al pago de RD$5 millones como indemnización por los daños ocasiones a los padres de la víctima, José Rafael Llenas Menicucci e Ileana Aybar de Llenas.
consegui esto..ojala te sirva...saludos