Saludos,
Tengo la siguiente inquietud acerca de la nueva reforma ala justicia acá en Colombia acerca del delito de la inasistencia alimentaria, es ahora carcelable o excarcelable? alguien me podrá explicar esto al respecto?
Copyright © 2025 Q2A.ES - All rights reserved.
Answers & Comments
Verified answer
¡obvio! mis papas se divorciaron y mi padre quedo de darme $120 000 mensuales para la comida, pero él dice que no tiene dinero, y no me da nada de nada, y dice que no le importa si debe ir a la carcel, pero él no tiene plata, y mama lo ataca diciendo que se lo gasta con la amante.. en este momento ellos estan en el juzgado tratando de resolver ese problema
En el artículo 233 del Código Penal se considera a la inasistencia alimentaría como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes
Sigue siendo un delito que puede ser castigado con Carcel, la reforma a la justicia que no fue aprobada y no incluía modificación alguna al respecto, o así lo recuerdo.
Se puede presentar en los casos en que uno de los padres no se allanen al cumpliendo de sus deberes, que le obligan a responder económicamente pos su hijos menores, por la obligación que se encuentra consagrada legalmente para los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres sin recursos) y en ciertos casos cónyuge. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años
la reforma a la justicia los aspectos que reforma es la estructura de la rama judicial y lo que tiene que ver con el presupuesto y los salarios de los funcionarios judiciales.
con respecto a la ley 599 del 2000 (código penal colombiano) no se a modificado por vía de la reforma judicial, en ese orden de ideas le informo que la inasistencia alimentaria sigue siendo delito en Colombia con un pena privativa de la libertad y con un agravante si se trata de un menor de edad, eso quiere decir que si no se le pagan alimentos a un padre cuando se les deba tendrá pena de prisión pero si al que no se le paga alimentos es a un niño el tiempo en prisión es mucho mayor.
si quieres revisar lo que digo, esto lo encuentras en la ley 599 de 2000 (código penal colombiano) articulo 233, en las fuentes dejo el enlace para su consulta.