Ley 23551
Art. 50.- A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos.
Art. 52.- Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro de plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.
Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del art. 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.
El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.
La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnizaciones y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.
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Update:Diotimia: Trabajo en relacion de dependencia y activa en el gremio......, pero reconozco que el gremio a veces se une a la patronal en perjuicio de los afiliados...... son diferentes tonalidades de grises
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La mayoria de los delegados son los mas vagos y los mas quilomberos.
Es la única manera de defender a los trabajadores.
Y ni siquiera es lo suficientemente eficaz ...
Y no, no hacen lo que se les da la gana. Necesitan esas leyes que estás citando para poder ejercer su defensa sin traba alguna. Por otro lado ¿vos tenés una empresa o trabajás bajo relación de dependencia?
Si sos dueña de una empresa entiendo tu postura porque esa ley te limita a vos en tu abuso de poder, pero si trabajás en relación de dependencia, me parece que no estás entendiendo como funcionan las cosas en el mundo ... Y lo peor: sos enemiga de tu propia clase.
Buen fin de semana para todos.
Es lo mas lógico y por ello hay una ley que lo avala,pensemoslo de esta forma que pasarÃa si no estarÃa esta ley,son tan buenos los empleadores empresarios,capitalistas,con sus empleados imaginate con alguien que defiende un empleado que pasarÃa,seria eliminado de la empresa inmediatamente apenas diga A,sin motivo,ni razón,por ello hay leyes para
proteger a los empleados y a los empleadores pero siempre el mas débil es el que la ley debe proteger mas eso se llama justicia...
nO es k tengan coronita pero como podria un sindicalista defender a los trabajadores si la patronal pudiera hecharlo por hacerlo?
Yo dirÃa que es un mal necesario, el trabajador necesita tener algun tipo de protección contra la patronal empresaria estatal o privada, que siemre conserva un equipo legal de asesores y tiene poder. Si despiden al delegado gremial, los trabajadores se quedan a la buena de Dios, por que el trabajador siempre se estará en desigualdad jurÃdica frente al empleador. Es un asunto que traspasa las barreras del paÃs, es una cuestión de derecho internacional regida por la OIT. No obstante siempre encontarás desajustes, excesos, hasta corrupción...por que los hombres tienden a violar las leyes y las leyes están para limitar a los hombres, ya sean patrones, obreros o gremialistas, y para reglamentar hasta los jueces y gobernantes...sólo que a veces no lacanzan.
Siguiendo la argumentación de Diotima y tu respuesta a ella ¿entonces no te parece que la ley está bien? Si asà y todo se unen a la patronal ...
Saludos
Lamentablemente Maga las leyes que se crearon en respaldo del trabajador si no me equivoco son las creadas en la epoca de Peron donde dijo que el obrero tenia elmismo derecho a otros ciudadanos de descanso anual y otros beneficios. Ahora lo que hicieron o tratan de hace rcon la Ley d econtrato de Trabajo nro 20744 y sus modificaciones o la Ley de accidentes de trabajo 9688 y sius modificaciones solo los gobiernos de turno lo sabn y hay que ve rla inconstitucionlidad de las modificaciones.