En términos generales y sin entrar en detalles, cabe destacar que las disposiciones transitorias de la Constitución o de cualquier texto legal, son aquellas que rigen temporariamente o bien sujetas a que la norma consagrada sea reglamentada o se cumpla la condición o requisito previsto en la misma para su entrada en vigencia.
Así por ejemplo, la Constitución (en su actual redacción)consagra en el art. 39 el derecho de los ciudadanos para presentar proyectos de ley conforme a la ley reglamentaria que dicte el Congreso, a cuyo efecto establece luego como disposición transitoria que dicha ley deberá ser aprobada dentro de los 18 meses de sancionada la reforma constitucional (Efectuada en 1994).
Otra disposición transitoria es la que dispone que el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la Nación, las atribuciones legislativas. Esta disposición alude a lo previsto en el art. 75 inc. 30.
También la disposición que establece que el mandato del Presidente en ejercicio al momento de sancionarse la referida reforma (de 1994), deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al art. 90 de la Const. Nac.).
Igual naturaleza tiene la que fija que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada prevista en el art. 99 inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de la referida reforma constitucional.
También la que dispone que el jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995, y hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por el Presidente de la República.
En fin, he citado sólo algunas de las 17 disposiciones transitorias previstas por la última reforma constitucional, a título de ejemplo y simplemente para esbozar una idea sobre la naturaleza y de qué se tratan las mismas.
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En términos generales y sin entrar en detalles, cabe destacar que las disposiciones transitorias de la Constitución o de cualquier texto legal, son aquellas que rigen temporariamente o bien sujetas a que la norma consagrada sea reglamentada o se cumpla la condición o requisito previsto en la misma para su entrada en vigencia.
Así por ejemplo, la Constitución (en su actual redacción)consagra en el art. 39 el derecho de los ciudadanos para presentar proyectos de ley conforme a la ley reglamentaria que dicte el Congreso, a cuyo efecto establece luego como disposición transitoria que dicha ley deberá ser aprobada dentro de los 18 meses de sancionada la reforma constitucional (Efectuada en 1994).
Otra disposición transitoria es la que dispone que el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la Nación, las atribuciones legislativas. Esta disposición alude a lo previsto en el art. 75 inc. 30.
También la disposición que establece que el mandato del Presidente en ejercicio al momento de sancionarse la referida reforma (de 1994), deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al art. 90 de la Const. Nac.).
Igual naturaleza tiene la que fija que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada prevista en el art. 99 inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de la referida reforma constitucional.
También la que dispone que el jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995, y hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por el Presidente de la República.
En fin, he citado sólo algunas de las 17 disposiciones transitorias previstas por la última reforma constitucional, a título de ejemplo y simplemente para esbozar una idea sobre la naturaleza y de qué se tratan las mismas.
Atentamente.
Como no me considero "che",te contesto que te la busques en la Web,alli esta toda la Constitucion Nacional.
Aprende a dirigirte a las personas.