-En la Roma antigua se consideraba al feto como portio viscerum matris y por ello era permitido disponer libremente de su cuerpo y por lo tanto abortar a voluntad.
-En Roma, se consideraba el feto como portio viscerum matris, prueba de discriminación a la mujer, convirtiéndola en objeto parcializado.
-Durante el proceso ontogenético —se dice— no hay más que aquello que los romanos definieran como «pars» o «portio viscerum matris», es decir, un apéndice del organismo de la madre, de no mayor significación que cualquiera de sus órganos no vitales.
Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido, aunque, sin embargo, se le reconocían algunos derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los priviliegios de hijo de senador.
El hijo era considerado portio viscerum matris,(parte del cuerpo de la madre) y se castigaba el uso de substancias abortivas (pócula abortionis). En tiempos de Severo y Antonio fue castigado basándose la penalidad en la ofensa inferida al marido y si mediaba un sentimiento de avaricia se castigaba con pena capital.
En la Edad Media el derecho canónico dintinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el hecho tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las hembras.
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-En la Roma antigua se consideraba al feto como portio viscerum matris y por ello era permitido disponer libremente de su cuerpo y por lo tanto abortar a voluntad.
-En Roma, se consideraba el feto como portio viscerum matris, prueba de discriminación a la mujer, convirtiéndola en objeto parcializado.
-Durante el proceso ontogenético —se dice— no hay más que aquello que los romanos definieran como «pars» o «portio viscerum matris», es decir, un apéndice del organismo de la madre, de no mayor significación que cualquiera de sus órganos no vitales.
Saludos!!
Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido, aunque, sin embargo, se le reconocían algunos derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los priviliegios de hijo de senador.
El hijo era considerado portio viscerum matris,(parte del cuerpo de la madre) y se castigaba el uso de substancias abortivas (pócula abortionis). En tiempos de Severo y Antonio fue castigado basándose la penalidad en la ofensa inferida al marido y si mediaba un sentimiento de avaricia se castigaba con pena capital.
En la Edad Media el derecho canónico dintinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el hecho tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las hembras.
Parte de las vísceras de la madre. Así era considerado el feto en el antiguo derecho romano.
un apéndice del organismo de la madre
se usa para referirse a cosas ke en el cuerpo tal vez no nos sirven
si una mujer kiere abortar es porke su hijo segun ella es portio viscerum matris
suerte
Traigo las tripas de la madre.