las acciones emanadas de un contrato (contractuales) prescriben a los 10 años; las surgidas fuera de un contrato (extracontractuales) prescriben a los 2 años.
Si sos un poco mas claro en la pregunta se te puede ayudar mejor. Quien desea reclamar a quien?
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TRES MESES///...
Prescriben a los dos años.
las acciones emanadas de un contrato (contractuales) prescriben a los 10 años; las surgidas fuera de un contrato (extracontractuales) prescriben a los 2 años.
Si sos un poco mas claro en la pregunta se te puede ayudar mejor. Quien desea reclamar a quien?
En Argentina no prescriben nunca, siempre te van a esperar para que pagues..