a pretensión cuyo origen es un contrato de transporte celebrado entre dos sociedades anónimas, debe promoverse por la vía mercantil y no por la civil, caso contrario puede dar lugar a la ineptitud de la demanda. Y para el caso de haberse opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, deberá resolverse la misma sin entrar a conocer del fondo del asunto
(Sentencia 1097SS del veintiuno de mayo de dos mil uno)
La ineptitud declarada destruye de raíz la pretensión incoada. En efecto nuestra jurisprudencia al referirse a la ineptitud ha considerado "que es aquella situación procesal caracterizada, fundamentalmente, por la no existencia en el proceso de adecuada e idónea forma de la relación procesal, que imposibilita entrar al conocimiento del fondo de la cuestión debatida, o sea, pues, que la ineptitud de la demanda se produce "en virtud de no existir una idónea forma de
relación procesal, (caso de autos) y se imposibilita procesalmente hablando, entrar a conocer el fondo de la cuestión (Revista Judicial, Tomo LXXVII pág. 440).
(Sentencia de Civil ref. 1156SS de fecha 12 de Septiembre de 2001)
La ineptitud de la demanda se presenta básicamente, en tres casos: a) Cuando falta el legítimo contradictor; b) Cuando el actor en la causa carece de interés, y; c) Cuando existe error en la acción, es decir, cuando la vía utilizada para el ejercicio de la pretención, no es la correcta.
(Sentencia de Civil ref. 287SM de fecha 27 de Noviembre de 2001)
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a pretensión cuyo origen es un contrato de transporte celebrado entre dos sociedades anónimas, debe promoverse por la vía mercantil y no por la civil, caso contrario puede dar lugar a la ineptitud de la demanda. Y para el caso de haberse opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, deberá resolverse la misma sin entrar a conocer del fondo del asunto
(Sentencia 1097SS del veintiuno de mayo de dos mil uno)
La ineptitud declarada destruye de raíz la pretensión incoada. En efecto nuestra jurisprudencia al referirse a la ineptitud ha considerado "que es aquella situación procesal caracterizada, fundamentalmente, por la no existencia en el proceso de adecuada e idónea forma de la relación procesal, que imposibilita entrar al conocimiento del fondo de la cuestión debatida, o sea, pues, que la ineptitud de la demanda se produce "en virtud de no existir una idónea forma de
relación procesal, (caso de autos) y se imposibilita procesalmente hablando, entrar a conocer el fondo de la cuestión (Revista Judicial, Tomo LXXVII pág. 440).
(Sentencia de Civil ref. 1156SS de fecha 12 de Septiembre de 2001)
La ineptitud de la demanda se presenta básicamente, en tres casos: a) Cuando falta el legítimo contradictor; b) Cuando el actor en la causa carece de interés, y; c) Cuando existe error en la acción, es decir, cuando la vía utilizada para el ejercicio de la pretención, no es la correcta.
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Gracias por su información, muy interesante y explicita.