Para poder pedir el NIE debes tener un visado que puede ser por ej. por estudio, por trabajo, por reagrupación familiar, ... o tener ciudadanía de alguno de los países que conforman la Unión Europea.
1. Si estas en España, preséntate personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y deberás cumplir con dos requisitos:
a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición.
La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de tu petición
2. Si te encuentra en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.
Impreso-solicitud oficial.
Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
Foto fondo blanco en color tamaño carne.
Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.
Generalmente es un trámite sencillo tardará entre 1 y 5 semanas y es obilgatorio retirarlo personalmente.
AVISO: NIE, numero de identificacion de extranjeros, no confundir con residencia y permiso de trabajo. vale?
. Es el número de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.
1. Si estas en España, preséntate personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y deberás cumplir con dos requisitos:
a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición
.
Documentacion q debes presentar:
Impreso-solicitud oficial.
Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
Foto fondo blanco en color tamaño carne.
Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.
Generalmente es un trámite sencillo tardará entre 1 y 5 semanas y es obilgatorio retirarlo personalmente.
La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de tu petición.
Si te encuentra en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.
Lo más recomendable es que inicies el trámite de solicitud para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español.
Para poder solicitar el número de identificación de extranjeros debes tener una situación regular en España.
Al ingresar en España, ya sea como turista o con un visado, te encuentras en situación regular de estancia. Ese tiempo de situación de estancia dependerá: como turista tiene un máximo de 90 días y con visado el tiempo de vigencia del mismo. Antes que finalice tu estancia solicita el NIE justificando los motivos de la petición, después no podrás hacerlo hasta regularizar tu situación
Si solicitarás el NIE encontrándote en situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias no deseadas.
Tarjetas de residencia y número de identificación (NIE)
A) VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA
La vigencia y la renovación de las tarjetas de residencia estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, debiendo, en su caso, los interesados comunicar el cambio de circunstancias a las autoridades competentes.
Las ausencias que no se prolonguen más de seis meses consecutivos o que sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares no afectarán a la validez de las tarjetas.
B) TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de las tarjetas de residencia, cuando sean obligatorias, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España, entregándose al interesado resguardo de su solicitud que, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, será suficiente para acreditar su situación.
La tramitación de las solicitudes corresponderá a las oficinas de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, a las comisarías provinciales de policía.
La resolución de dichas solicitudes corresponde a los Subdelegados del Gobierno y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
C) DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS
AVISO IMPORTANTE: De todos los documentos deberán presentarse los originales acompañados de fotocopia para su compulsa y, en su caso, legalizados y traducidos al español.
1.- Los solicitantes de tarjeta de residencia deberán acompañar a su solicitud:
Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Pasaporte, título de viaje, cédula de inscripción o tarjeta de identidad en vigor válido para la entrada en territorio español (solicitud de renovación en caso de estar caducado).
En caso de menores no acompañados, la correspondiente autorización de los padres o tutores para residir en España.
2.- Si se trata de trabajador fronterizo deberá acompañar, además:
Certificado de residencia en otro Estado.
Documentación sobre su actividad laboral:
Si el solicitante desea realizar una actividad laboral por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo o certificado de trabajo.
Si el solicitante desea realizar una actividad económica por cuenta propia, documentación que acredite que reúne los requisitos y ha solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio por ciudadanos españoles de dichas actividades, de acuerdo con la legislación española.
Si el solicitante desea realizar una actividad de prestación de servicio, certificaciones del país de origen o procedencia que acrediten que se encuentra en posesión de los títulos o diplomas exigidos para dicha actividad y que se encontraba legalmente establecido y ejerciendo habitualmente la actividad en el país de origen o procedencia.
Acreditación de que regresa todos los días o, al menos, una vez por semana al Estado de residencia.
3.- Cuando los interesados sean familiares de un tercer Estado con derecho a la aplicación del Régimen Comunitario deberán presentar, además de la documentación mencionada en el apartado 1:
El documento que pruebe el vínculo de parentesco expedido, en fecha no superior a tres meses, por Registro Civil u organismo público equivalente.
La documentación acreditativa de que su familiar reside en España. Se recomienda acompañar fotocopia del DNI, certificado de residencia o tarjeta de régimen comunitario del familiar que da derecho a la aplicación de dicho régimen.
Escrito explicativo y acreditación de las razones por las que el solicitante vive a expensas del familiar que da derecho a la aplicación del régimen comunitario y acreditación de recursos suficientes de éste (no aplicable al cónyuge ni a los hijos menores de 21 años).
Los familiares de trabajadores que hubiesen fallecido en España antes de haber adquirido el derecho a residir permanentemente, justificación de alguna de las siguientes circunstancias:
Residencia en España de, al menos, dos años en el momento del fallecimiento.
Que el fallecimiento del trabajador sea producido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Que el cónyuge superviviente ha sido ciudadano español y ha perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el trabajador.
Visado de entrada, excepto en los supuestos de nacionales que estén exentos, o acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 11.3.C, 1º a 10º, del Real Decreto 178/2003. Debe considerarse no aplicable, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 14 de abril de 2005, el contenido del aludido artículo por el que se establece el requisito, en relación con los familiares de ciudadanos comunitarios o de nacionales de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando éstos no sean a su vez ciudadanos comunitarios o nacionales de los citados Estados, de acompañar la correspondiente solicitud de familiar de residente comunitario, entre otra documentación, de "el visado de residencia en el pasaporte, o solicitud de exención de éste, que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de tarjeta de residencia".
Por el contrario, si será exigible, a los citados familiares, para su entrada en España, el correspondiente visado de estancia, en caso de que sean nacionales de aguno de los Estados incluidos en el Anexo I, del Reglamento (CE) 539/2001, del Consejo de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos naciones están exentos de esta obligación (modificado por Reglamento (CE) 2414/2001, del Consejo, de 7 de diciembre de 2001), en el que se relacionan los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
D) EFECTOS DE LA SOLICITUD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
La solicitud y tramitación de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.
Las solicitudes de tarjetas temporales de residencia se tramitarán con carácter preferente y deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas.
La resolución relativa a la primera tarjeta de residencia y su entrega deberán ser realizadas en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas.
E) RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA
Con la solicitud deberán presentarse los documentos señalados en los apartados anteriores, que acrediten la concurrencia de los requisitos necesarios en el momento de la presentación, exceptuándose, el visado o la acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 11.3.C, 1º a 10º del Real Decreto 178/2003.
En su caso, deberán aportarse además:
Certificado de empadronamiento, si hubiera cambiado de domicilio.
Certificado de matrimonio actualizado expedido, en fecha no superior a tres meses, por registro civil u organismo público equivalente.
F) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Se admitirán las siguientes solicitudes de asignación de NIE:
Las presentadas en España personalmente por el interesado, en cuyo caso habrá de acreditar que se halla legalmente en territorio español y justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.
Las que se presenten en España por el representante del extranjero, acreditando dicha representación mediante poder general o poder especial, así como justificar documentalmente el motivo de la asignación del número.
Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, en unión de los documentos que justifiquen el motivo de la asignación del número.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
Impreso-solicitud normalizado.
Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
En caso de solicitar el NIE en España, documentación acreditativa de que el interesado no se encuentra en España en situación irregular.
Documentación acreditativa de los motivos o necesidades alegadas.
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Para poder pedir el NIE debes tener un visado que puede ser por ej. por estudio, por trabajo, por reagrupación familiar, ... o tener ciudadanía de alguno de los países que conforman la Unión Europea.
www.map.es aqui encontraras respuestas a tus dudas. Suerte y bienvenida
1. Si estas en España, preséntate personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y deberás cumplir con dos requisitos:
a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición.
La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de tu petición
2. Si te encuentra en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.
Impreso-solicitud oficial.
Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
Foto fondo blanco en color tamaño carne.
Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.
Generalmente es un trámite sencillo tardará entre 1 y 5 semanas y es obilgatorio retirarlo personalmente.
Eso debes solicitarlo en el pais de la unión europea donde residas.
AVISO: NIE, numero de identificacion de extranjeros, no confundir con residencia y permiso de trabajo. vale?
. Es el número de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.
1. Si estas en España, preséntate personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y deberás cumplir con dos requisitos:
a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición
.
Documentacion q debes presentar:
Impreso-solicitud oficial.
Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
Foto fondo blanco en color tamaño carne.
Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.
Generalmente es un trámite sencillo tardará entre 1 y 5 semanas y es obilgatorio retirarlo personalmente.
La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de tu petición.
Si te encuentra en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.
Lo más recomendable es que inicies el trámite de solicitud para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español.
Para poder solicitar el número de identificación de extranjeros debes tener una situación regular en España.
Al ingresar en España, ya sea como turista o con un visado, te encuentras en situación regular de estancia. Ese tiempo de situación de estancia dependerá: como turista tiene un máximo de 90 días y con visado el tiempo de vigencia del mismo. Antes que finalice tu estancia solicita el NIE justificando los motivos de la petición, después no podrás hacerlo hasta regularizar tu situación
Si solicitarás el NIE encontrándote en situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias no deseadas.
Tarjetas de residencia y número de identificación (NIE)
A) VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA
La vigencia y la renovación de las tarjetas de residencia estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, debiendo, en su caso, los interesados comunicar el cambio de circunstancias a las autoridades competentes.
Las ausencias que no se prolonguen más de seis meses consecutivos o que sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares no afectarán a la validez de las tarjetas.
B) TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de las tarjetas de residencia, cuando sean obligatorias, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España, entregándose al interesado resguardo de su solicitud que, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, será suficiente para acreditar su situación.
La tramitación de las solicitudes corresponderá a las oficinas de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, a las comisarías provinciales de policía.
La resolución de dichas solicitudes corresponde a los Subdelegados del Gobierno y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
C) DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS
AVISO IMPORTANTE: De todos los documentos deberán presentarse los originales acompañados de fotocopia para su compulsa y, en su caso, legalizados y traducidos al español.
1.- Los solicitantes de tarjeta de residencia deberán acompañar a su solicitud:
Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Pasaporte, título de viaje, cédula de inscripción o tarjeta de identidad en vigor válido para la entrada en territorio español (solicitud de renovación en caso de estar caducado).
En caso de menores no acompañados, la correspondiente autorización de los padres o tutores para residir en España.
2.- Si se trata de trabajador fronterizo deberá acompañar, además:
Certificado de residencia en otro Estado.
Documentación sobre su actividad laboral:
Si el solicitante desea realizar una actividad laboral por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo o certificado de trabajo.
Si el solicitante desea realizar una actividad económica por cuenta propia, documentación que acredite que reúne los requisitos y ha solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio por ciudadanos españoles de dichas actividades, de acuerdo con la legislación española.
Si el solicitante desea realizar una actividad de prestación de servicio, certificaciones del país de origen o procedencia que acrediten que se encuentra en posesión de los títulos o diplomas exigidos para dicha actividad y que se encontraba legalmente establecido y ejerciendo habitualmente la actividad en el país de origen o procedencia.
Acreditación de que regresa todos los días o, al menos, una vez por semana al Estado de residencia.
3.- Cuando los interesados sean familiares de un tercer Estado con derecho a la aplicación del Régimen Comunitario deberán presentar, además de la documentación mencionada en el apartado 1:
El documento que pruebe el vínculo de parentesco expedido, en fecha no superior a tres meses, por Registro Civil u organismo público equivalente.
La documentación acreditativa de que su familiar reside en España. Se recomienda acompañar fotocopia del DNI, certificado de residencia o tarjeta de régimen comunitario del familiar que da derecho a la aplicación de dicho régimen.
Escrito explicativo y acreditación de las razones por las que el solicitante vive a expensas del familiar que da derecho a la aplicación del régimen comunitario y acreditación de recursos suficientes de éste (no aplicable al cónyuge ni a los hijos menores de 21 años).
Los familiares de trabajadores que hubiesen fallecido en España antes de haber adquirido el derecho a residir permanentemente, justificación de alguna de las siguientes circunstancias:
Residencia en España de, al menos, dos años en el momento del fallecimiento.
Que el fallecimiento del trabajador sea producido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Que el cónyuge superviviente ha sido ciudadano español y ha perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el trabajador.
Visado de entrada, excepto en los supuestos de nacionales que estén exentos, o acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 11.3.C, 1º a 10º, del Real Decreto 178/2003. Debe considerarse no aplicable, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 14 de abril de 2005, el contenido del aludido artículo por el que se establece el requisito, en relación con los familiares de ciudadanos comunitarios o de nacionales de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando éstos no sean a su vez ciudadanos comunitarios o nacionales de los citados Estados, de acompañar la correspondiente solicitud de familiar de residente comunitario, entre otra documentación, de "el visado de residencia en el pasaporte, o solicitud de exención de éste, que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de tarjeta de residencia".
Por el contrario, si será exigible, a los citados familiares, para su entrada en España, el correspondiente visado de estancia, en caso de que sean nacionales de aguno de los Estados incluidos en el Anexo I, del Reglamento (CE) 539/2001, del Consejo de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos naciones están exentos de esta obligación (modificado por Reglamento (CE) 2414/2001, del Consejo, de 7 de diciembre de 2001), en el que se relacionan los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
D) EFECTOS DE LA SOLICITUD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
La solicitud y tramitación de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.
Las solicitudes de tarjetas temporales de residencia se tramitarán con carácter preferente y deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas.
La resolución relativa a la primera tarjeta de residencia y su entrega deberán ser realizadas en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas.
E) RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA
Con la solicitud deberán presentarse los documentos señalados en los apartados anteriores, que acrediten la concurrencia de los requisitos necesarios en el momento de la presentación, exceptuándose, el visado o la acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 11.3.C, 1º a 10º del Real Decreto 178/2003.
En su caso, deberán aportarse además:
Certificado de empadronamiento, si hubiera cambiado de domicilio.
Certificado de matrimonio actualizado expedido, en fecha no superior a tres meses, por registro civil u organismo público equivalente.
F) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Se admitirán las siguientes solicitudes de asignación de NIE:
Las presentadas en España personalmente por el interesado, en cuyo caso habrá de acreditar que se halla legalmente en territorio español y justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.
Las que se presenten en España por el representante del extranjero, acreditando dicha representación mediante poder general o poder especial, así como justificar documentalmente el motivo de la asignación del número.
Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, en unión de los documentos que justifiquen el motivo de la asignación del número.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
Impreso-solicitud normalizado.
Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
En caso de solicitar el NIE en España, documentación acreditativa de que el interesado no se encuentra en España en situación irregular.
Documentación acreditativa de los motivos o necesidades alegadas.