Las retenciones a la exportacion de granos son reguladas por el Codigo Aduanero, y el Poder Ejecutivo es el que tiene la funcion de regularlas.
Estas son las leyes que tomo el gobierno para la resolucion 125.
Ley 21.453
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/LEY/LEY2...
Ley 23.036
http://www.bccba.com.ar/bcc/images/normas/ley%2026...
De esa forma, queda fuera de discusion si son inconstitucionales, ya que no entran en los impuestos que reza el art 4 de la constitucion y por lo tanto no es necesario que sea aprobada por el Congreso ni que sean menores al 33%.
Update:Darka
Porque decis que toma la ley que le conviene?
Utiliza la ley que corresponde, la de los derechos se exportacion.
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Solamente quedaría salvar una dificultad: la Ley 22.415 Código Aduanero fue promulgada durante la última dictadura mililitar. Es cierto que fue modificada por más de 400 normas posteriores, y que ya es una ley de la democracia.
Aun así, este tipo de legislación delegada (prorrogada hasta agosto de 2009) tal vez pueda ser en el futuro derogada y reemplazada por una ley integral de regulación de derechos de importación y exportación.
De todos modos, creo que, con excepción de los muy desinformados, nunca se discutió la legitimidad de la R. 125/08, sino la alícuota de derechos de exportación de productos agrícolas fijadas por ella.
Es cierto también que al no tratarse de un impuesto, sino de una gabela aduanera, la doctrina de la confiscatoriedad impositiva queda descartada, como lo confirma la sentencia del 27/9/74 de la CSJN sobre “Marcelo Montarcé v. Dirección Nacional de Aduanas, fallos 289:443”, donde se sostiene que:
"[la jurisprudencia que indica que] determinados impuestos, en la medida que exceden el 33% de su base imponible afectan la garantía de la propiedad por confiscatorios, no es aplicable cuando el poder tributario instituye gravámenes con finalidades disuasivas y como instrumento de regulación económica, que a veces linda con el poder de policía y sirve a la política económica del Estado en la medida que corresponde a las exigencias del bien general, cuya satisfacción ha sido prevista en la ley fundamental como uno de los objetos del poder impositivo", y también que "en este aspecto, las manifestaciones actuales de ese poder convergen hacia la finalidad primaria, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas".
Esto lleva a la conclusión de que una gabela aduanera de la clase de las retenciones móviles no puede ser confiscatoria, sin importar sin importar el valor porcentual de la base imponible de la alícuota.
Nada que agregar, solo que al mandarla a las cámaras es un gesto de la buena predisposición de la presidenta. Y también, porque no decirlo, darle un marco relevante al problema. Muy inteligente de su parte. Chau
es exactamente asÃ, las establece el código aduanero, por ende es competencia del poder ejecutivo, este argumento tuyo, tira por el piso toda discusión sobre el tema, serà bueno que terminaramos con esto y miráramos para adelante, y pensemos en un proyecto de pais
oso en todos los medios sale la oposición diciendo que es anticonstitucional
La Constitución Nacional es la Ley Fundamental y ninguna otra puede contradecirla.
Las veces que los gobernantes se han c... en ella son incontables con excusas como "en función del bien general", "por necesidad y urgencia" y bla, bla, bla.
El problema de las retenciones es que si ahora le quitan el 40% a un sector (y otra vez con la excusa de hospitales, escuelas, planes sociales, bla, bla, bla). Mañana ¿a qué sector le van a sacar lo que se les de la gana? Corre el rumor de que van a poner más impuestos a los plazos fijos. ¿Quién sigue?
Muchos están en contra del campo porque creen que todos son unos terratenientes h de p, pero insisto, después quién sigue?
Los K. están desesperados por juntar plata, no para los hospitales, se viene el default. Hay cuentas urgentes que pagar y lo que hay en caja no alcanza.
Eso sÃ, para D'ElÃa y todos los mafiosos si. Ellos se dan el lujo de cobrar sin trabajar y tener auto con chofer. Todo disfrazado de "asociaciones populares".
Los millones que despilfarra el estado alcanzarÃan para sanear las cuentas sin joder a la gente, sea del campo o no.
Como siempre el rico cada vez es más rico y los pobres cada vez más pobres.
ParecerÃa que el gobierno puede tomar la ley que le conviene, Cristina lo sabe muy bien, por haber sido Convencional Constituyente, por ser Abogada, conocedora de la Historia Argentina y legisladora, que el artÃculo de la Ley Aduanera que otorga facultades legislativas en temas tributarios al Ejecutivo, resulta nulo, tras la reforma Constitucional de 1994. La Constitución reformada (1994) en su artÃculo 99 limita la facultad legislativa al Ejecutivo ( porque legislar es atribución del Parlamento) y prohÃbe en casos especiales que tenga que legislar (como necesidad y urgencia) expresamente dictar leyes sobre 3 asuntos: tributario, penal y sobre partidos polÃticos y señala esa atribución al Congreso conforme al art. 75 incs. 1 y 2.
Lo que quiero señalar con esto, que mas alla del problema de las retenciones, está en juego la Republica, el Federalismo y el respeto de la Constitución. Percibo la ilegalidad en que se maneja el Gobierno Kirchner....hay que tener cuidado, si queremos vivir en democracia y resguardar el sistema, tenemos que ejercer nuestros derechos como ciudadanos. Por lo tanto debemos exigir al Congreso, y en esta oportunidad al Senado aprovechando el giro de la cuestionada ley, que haga valer los principios, derechos y garantÃas de la Constitución y que cumpla con su función de representar los intereses de las Provincias. Las retenciones como las dispone la resolución 125, atentan contra la Coparticipación Federal.
PD: Para el oso libidinoso gabela, es un tributo, impuesto.