Aunque se denomine de forma diferente legalmente según las idiosincrasias y los países, las insolvencia empresariales solamente son tres: Fortuitas, culpables y fraudulentas.
Independiente de entrar en uno de estos criterios las situaciones de insolvencia pueden ser: 1º.- Expediente de crisis cuando no se puede pagar al personal en su plazo, 2º.- Suspensión de pagos cuando no se puede pagar en su plazo a los acreedores en general y 3º.- La quiebra cuando el Activo de la Persona (Física o Jurídica) es inferior a su Pasivo y que hoy en España se denomina concurso. No se está en Quiebra, se está en Concurso (De acreedores).
Entra en la Red, ve a Google, digita Concurso de Acreedores, y veras en cuadros descriptivos, resumida la aventura. Suerte
ES ACEPTAR ANTE TODOS TUS ACREEDORES Y DEUDORES DE QUE TU EMPRESA HA QUEBRADO Y QUE PROCEDERAS DE ACUERDO A LA LEY DE QUIEBRA A NOMBAR A UNA COMISION LIQUIDADORA PARA QUE LOS ACREEDORES SE DIRIJAN A ESTA PERSONA AUTORIZADA A PRIORIZAR EL DINERO OBTENIDO DE LOS REMATES PUBLICOS TENIENDO EN CUNETA QUE QUE LOS SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES ES LO PRIMERO QUE SE DEBE LIQUIDAR, PARA LOS CUAL LOS ACREEDORES DEBERAN FORMAR UNA JUNTA PARA PRIORIZAR SUS ACREENCIAS.
Cuando una persona es insolvente y tiene acreedores se lo somete a este proceso. La quiebra en ultima instancia es el desapoderamiento de los bienes que posea la persona (siempre y cuando sean embargables). Estos bienes pasan a manos de los acreedores (en la forma y segun los privilegios que establece la ley).
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Aunque se denomine de forma diferente legalmente según las idiosincrasias y los países, las insolvencia empresariales solamente son tres: Fortuitas, culpables y fraudulentas.
Independiente de entrar en uno de estos criterios las situaciones de insolvencia pueden ser: 1º.- Expediente de crisis cuando no se puede pagar al personal en su plazo, 2º.- Suspensión de pagos cuando no se puede pagar en su plazo a los acreedores en general y 3º.- La quiebra cuando el Activo de la Persona (Física o Jurídica) es inferior a su Pasivo y que hoy en España se denomina concurso. No se está en Quiebra, se está en Concurso (De acreedores).
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ES ACEPTAR ANTE TODOS TUS ACREEDORES Y DEUDORES DE QUE TU EMPRESA HA QUEBRADO Y QUE PROCEDERAS DE ACUERDO A LA LEY DE QUIEBRA A NOMBAR A UNA COMISION LIQUIDADORA PARA QUE LOS ACREEDORES SE DIRIJAN A ESTA PERSONA AUTORIZADA A PRIORIZAR EL DINERO OBTENIDO DE LOS REMATES PUBLICOS TENIENDO EN CUNETA QUE QUE LOS SUELDOS Y BENEFICIOS SOCIALES ES LO PRIMERO QUE SE DEBE LIQUIDAR, PARA LOS CUAL LOS ACREEDORES DEBERAN FORMAR UNA JUNTA PARA PRIORIZAR SUS ACREENCIAS.
Es cuando ya no puedes pagar y le dices a tus acreedores: Cóbrense con todo lo que tengo...
Cuando una persona es insolvente y tiene acreedores se lo somete a este proceso. La quiebra en ultima instancia es el desapoderamiento de los bienes que posea la persona (siempre y cuando sean embargables). Estos bienes pasan a manos de los acreedores (en la forma y segun los privilegios que establece la ley).