Gracias
es una especie de ley que se crea con urgencia por alguna falencia por asi llamarla que pueda existir en tu pais, por una determiada cantidad de dias.-
En México, es la facultad exclusiva del Presidente de la República de emitir leyes en situaciones de excepción:
ArtÃculo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las SecretarÃas de Estado y la ProcuradurÃa General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en todo el paÃs o en lugar determinado las garantÃas que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Crean el Programa Nacional de Atención a los Huérfanos por la Violencia Terrorista
DECRETO DE URGENCIA
N° 044-99
EL PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el paÃs existen en la actualidad aproximadamente cuarenta mil huérfanos
vÃctimas de la violencia terrorista que han quedado en situación de abandono y desamparo, con
grave daño en su salud Fisica y mental;
Que, la polÃtica de pacificación del Gobierno tiene entre sus finalidades proteger a la
población en situación de abandono, especialmente a los niños y adolescentes;
Que, en consecuencia, es necesario crear un Programa que permita la atención de niños y
adolescentes huérfanos por la violencia terrorista, tanto del área urbana como rural, orientado a
alcanzar su desarrollo humano, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas y la
ampliación de sus capacidades y oportunidades;
Que, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de las Zonas de Emergencia
(PAR), organismo público descen-tralÃzado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, tiene como misión establecer las condiciones bási-cas para el desarrollo
integral de la población afectada por la violencia terrorista;
Que, por Ley N° 27153 se crea el impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas,
estableciendo el inciso c) del ArtÃculo 43° que el 58% constituye ingresos del Tesoro Público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del ArtÃculo 118° de la Constitución
PolÃtica del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al
Congreso;
DECRETA:
ArtÃculo 1°
Créase el Programa Nacional de Atención a los Huérfanos por la Violencia Terrorista, encargado
de brindar protección integral a través de actividades de apoyo social, productivo y psicológico en
favor de la población infantil y adolescente afectada por la violencia terrorista.
ArtÃculo 2°
Encárguese la ejecución del Programa a que se refiere el artÃculo anterior, al Programa de Apoyo
al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR) del Sector Promoción de la Mujer
del Desarrollo Humano.
ArtÃculo 3°
DestÃnase la suma de hasta TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00)
mensuales, para la ejecución del Programa creado por el artÃculo lº del presente Decreto de
2
Urgencia, con cargo a los recursos a que se refiere el inciso c) del ArtÃculo 43° de la Ley N°
27153.
ArtÃculo 4°
La Oficina de Presupuesto del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de
Emergencia (PAR) solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
EconomÃa y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación
de las actividades, componentes, finalidades de meta y unidades de medida, que se generen por
aplicación de la presente norma.
ArtÃculo 5°
Emergencia (PAR), instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas
para Modificación Presupuestaria que se requieran.
ArtÃculo 6º
El presente Decreto de Urgencia será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de EconomÃa y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dÃas del mes de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de EconomÃa y Finanzas
LUISA MARTA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
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es una especie de ley que se crea con urgencia por alguna falencia por asi llamarla que pueda existir en tu pais, por una determiada cantidad de dias.-
En México, es la facultad exclusiva del Presidente de la República de emitir leyes en situaciones de excepción:
ArtÃculo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las SecretarÃas de Estado y la ProcuradurÃa General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en todo el paÃs o en lugar determinado las garantÃas que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Crean el Programa Nacional de Atención a los Huérfanos por la Violencia Terrorista
DECRETO DE URGENCIA
N° 044-99
EL PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el paÃs existen en la actualidad aproximadamente cuarenta mil huérfanos
vÃctimas de la violencia terrorista que han quedado en situación de abandono y desamparo, con
grave daño en su salud Fisica y mental;
Que, la polÃtica de pacificación del Gobierno tiene entre sus finalidades proteger a la
población en situación de abandono, especialmente a los niños y adolescentes;
Que, en consecuencia, es necesario crear un Programa que permita la atención de niños y
adolescentes huérfanos por la violencia terrorista, tanto del área urbana como rural, orientado a
alcanzar su desarrollo humano, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas y la
ampliación de sus capacidades y oportunidades;
Que, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de las Zonas de Emergencia
(PAR), organismo público descen-tralÃzado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, tiene como misión establecer las condiciones bási-cas para el desarrollo
integral de la población afectada por la violencia terrorista;
Que, por Ley N° 27153 se crea el impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas,
estableciendo el inciso c) del ArtÃculo 43° que el 58% constituye ingresos del Tesoro Público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del ArtÃculo 118° de la Constitución
PolÃtica del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al
Congreso;
DECRETA:
ArtÃculo 1°
Créase el Programa Nacional de Atención a los Huérfanos por la Violencia Terrorista, encargado
de brindar protección integral a través de actividades de apoyo social, productivo y psicológico en
favor de la población infantil y adolescente afectada por la violencia terrorista.
ArtÃculo 2°
Encárguese la ejecución del Programa a que se refiere el artÃculo anterior, al Programa de Apoyo
al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR) del Sector Promoción de la Mujer
del Desarrollo Humano.
ArtÃculo 3°
DestÃnase la suma de hasta TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00)
mensuales, para la ejecución del Programa creado por el artÃculo lº del presente Decreto de
2
Urgencia, con cargo a los recursos a que se refiere el inciso c) del ArtÃculo 43° de la Ley N°
27153.
ArtÃculo 4°
La Oficina de Presupuesto del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de
Emergencia (PAR) solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
EconomÃa y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación
de las actividades, componentes, finalidades de meta y unidades de medida, que se generen por
aplicación de la presente norma.
ArtÃculo 5°
La Oficina de Presupuesto del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de
Emergencia (PAR), instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas
para Modificación Presupuestaria que se requieran.
ArtÃculo 6º
El presente Decreto de Urgencia será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de EconomÃa y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dÃas del mes de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de EconomÃa y Finanzas
LUISA MARTA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano