La comunicación pública es el destino fundamental de la obra audiovisual, y es uno de los derechos de explotación reconocidos como tales en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
De acuerdo en el artículo 20.1 TRLPI, es comunicación pública "todo acto mediante el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas".
"No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico, que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo".
Esta es la definición contenida en el texto legal vigente, definición que abarca los diferentes tipos de actos de comunicación pública posibles, que quedan precisados posteriormente a título meramente enunciativo, que no limitativo. Así, son actos de comunicación pública:
1. La proyección o exhibición pública de las obras en salas comerciales.
2. La emisión de las obras audiovisuales por televisión.
3. La transmisión (o emisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo).
4. La retransmisión por cable o digital.
5. La emisión o transmisión de la obra radiodifundida en lugares accesibles al público.
6. El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.
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La comunicación pública es el destino fundamental de la obra audiovisual, y es uno de los derechos de explotación reconocidos como tales en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
De acuerdo en el artículo 20.1 TRLPI, es comunicación pública "todo acto mediante el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas".
"No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico, que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo".
Esta es la definición contenida en el texto legal vigente, definición que abarca los diferentes tipos de actos de comunicación pública posibles, que quedan precisados posteriormente a título meramente enunciativo, que no limitativo. Así, son actos de comunicación pública:
1. La proyección o exhibición pública de las obras en salas comerciales.
2. La emisión de las obras audiovisuales por televisión.
3. La transmisión (o emisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo).
4. La retransmisión por cable o digital.
5. La emisión o transmisión de la obra radiodifundida en lugares accesibles al público.
6. El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.