algo como esto: "a los cuarenta dias de su partida, te rogamos señor por su descanso eterno ya que en esta vida terrena supo darnos su amor, su bondad, y sus cuidados con la esperanza de hallarle en tu Reino cuando a nosotros nos llames amen"
Bueno, pienso que ya el proceso del dolor de una perdida esta pasando. Y el texto podría ser el siguiente.
"Señor; Tu que me llamaste, para permanecer a tu lado, permite que mi querida familia experimente siempre el gozo del amor y de la reconciliación, que crezcan siempre en la Fe, y que conserven en sus corazones el regalo del perdón".
Una Misa a los 40 días del fallecimiento de una persona, en la Iglesia Católica no hay una solemnidad especial al respecto.
El texto para la invitación a las exequias puede ser:
"Dios por tu infinita y divina Misericordia te rogamos, que permitas que reciba nuestro saludo de amor (fulano (a), que hace 40 días lo recibiste en tu Reino del Cielo"
Para las exequias u honras fúnebres el presbítero tiene un Rito del Código de Derecho Canónico
TÍTULO III
DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS
(Cann. 1176 – 1785)
1176 § 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.
§ 2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.
§ 3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS
1177 § 1. Las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial.
§ 2. Sin embargo, se permite a todos los fieles, o a aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias de un fiel difunto, elegir otra iglesia para el funeral, con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto.
§ 3. Si el fallecimiento tiene lugar fuera de la parroquia propia y no se traslada a ella el cadáver ni se ha elegido legítimamente una iglesia para el funeral, las exequias se celebrarán en la iglesia de la parroquia donde acaeció el fallecimiento, a no ser que el derecho particular designe otra.
1178 Las exequias del Obispo diocesano se celebrarán en su iglesia catedral, a no ser que hubiera elegido otra.
1179 Las exequias de los religiosos o miembros de sociedades de vida apostólica, se celebrarán generalmente en la propia iglesia u oratorio por el Superior, si el instituto o sociedad son clericales; o por el capellán en los demás casos.
1180 § 1. Si la parroquia tiene cementerio propio, los fieles han de ser enterrados en él, a no ser que el mismo difunto o aquellos a quienes compete cuidar de su sepultura hubieran elegido legítimamente otro cementerio.
§ 2. A no ser que el derecho se lo prohiba, todos pueden elegir el cementerio en el que han de ser sepultados.
1181 Por lo que se refiere a las oblaciones con ocasión de los funerales, obsérvense las prescripciones del c. 1264, evitando sin embargo cualquier acepción de personas, o que los pobres queden privados de las exequias debidas.
1182 Una vez terminado el entierro, se ha de hacer la debida anotación en el libro de difuntos conforme al derecho particular.
CAPÍTULO II
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS
1183 § 1. Por lo que se refiere a las exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles.
§ 2. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.
§ 3. Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio.
1184 § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.
1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.
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algo como esto: "a los cuarenta dias de su partida, te rogamos señor por su descanso eterno ya que en esta vida terrena supo darnos su amor, su bondad, y sus cuidados con la esperanza de hallarle en tu Reino cuando a nosotros nos llames amen"
Bueno, pienso que ya el proceso del dolor de una perdida esta pasando. Y el texto podría ser el siguiente.
"Señor; Tu que me llamaste, para permanecer a tu lado, permite que mi querida familia experimente siempre el gozo del amor y de la reconciliación, que crezcan siempre en la Fe, y que conserven en sus corazones el regalo del perdón".
Un abrazo.
Hola,
Una Misa a los 40 días del fallecimiento de una persona, en la Iglesia Católica no hay una solemnidad especial al respecto.
El texto para la invitación a las exequias puede ser:
"Dios por tu infinita y divina Misericordia te rogamos, que permitas que reciba nuestro saludo de amor (fulano (a), que hace 40 días lo recibiste en tu Reino del Cielo"
Para las exequias u honras fúnebres el presbítero tiene un Rito del Código de Derecho Canónico
TÍTULO III
DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS
(Cann. 1176 – 1785)
1176 § 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.
§ 2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.
§ 3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS
1177 § 1. Las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial.
§ 2. Sin embargo, se permite a todos los fieles, o a aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias de un fiel difunto, elegir otra iglesia para el funeral, con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto.
§ 3. Si el fallecimiento tiene lugar fuera de la parroquia propia y no se traslada a ella el cadáver ni se ha elegido legítimamente una iglesia para el funeral, las exequias se celebrarán en la iglesia de la parroquia donde acaeció el fallecimiento, a no ser que el derecho particular designe otra.
1178 Las exequias del Obispo diocesano se celebrarán en su iglesia catedral, a no ser que hubiera elegido otra.
1179 Las exequias de los religiosos o miembros de sociedades de vida apostólica, se celebrarán generalmente en la propia iglesia u oratorio por el Superior, si el instituto o sociedad son clericales; o por el capellán en los demás casos.
1180 § 1. Si la parroquia tiene cementerio propio, los fieles han de ser enterrados en él, a no ser que el mismo difunto o aquellos a quienes compete cuidar de su sepultura hubieran elegido legítimamente otro cementerio.
§ 2. A no ser que el derecho se lo prohiba, todos pueden elegir el cementerio en el que han de ser sepultados.
1181 Por lo que se refiere a las oblaciones con ocasión de los funerales, obsérvense las prescripciones del c. 1264, evitando sin embargo cualquier acepción de personas, o que los pobres queden privados de las exequias debidas.
1182 Una vez terminado el entierro, se ha de hacer la debida anotación en el libro de difuntos conforme al derecho particular.
CAPÍTULO II
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS
1183 § 1. Por lo que se refiere a las exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles.
§ 2. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.
§ 3. Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio.
1184 § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.
1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.
Saludos
40 dias de misa?, no sera muy larga?,,
si me canso en una de 30 min crees que iria a una de 40 dias!!!
misa dedias, eso ams bien es unnintensivo de lavado de cerebro.