El principio de irretroactividad de la ley penal está recogido o "regulado" en la Constitución Española de 1978, en adelante CE, al disponer ésta en su artículo 25
"1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento....."
A su vez, el articulo 9 de la CE, establecen los principios de sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constituí´on y al "bloque de legalidad":
"Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.......
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,
la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Añadiendo el articulo 103.2:
"1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, des concentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho....."
De lo dispuesto en el art. 25 de laCE en relacion con lo recogido en los arts. 9 y 103, se puede concluir la irretroactividad que nos ocupa,de esta forma se pronuncion recurrentemente el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en sentencias, entre otras, la 8/1981
Concluyendo, EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PENAL ESTÁ YA REGULADO EN LA CE Y, PARA MODIFICAR TAL PRINCIPIO HABRÍA QUE MODIFICAR LA TANTAS VECES REPETIDA CE, POR MOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 103 , CITADOS
la ley penal nunca puede ser retroactiva, por pura logica no se puede condenar a nadie por echos que antes de la ley eran licitos y dejaron de serlo por dicha ley pues seria aberrante a derecho, imaginate que mañana se penalizara el consumo de tabaco, ¿habria que meter en la carcel a medio pais por algo que antes era legal y que el propio estado promovia y se beneficiaba?. besos
significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. se regula en su aplicacion hacia el futuro contando desde la fecah en que entro a regir,,,
No se que quieres decir con "irretroactividad". No encontré esa palabra en el diccionario.
Ninguna ley se aplica en forma retroactiva y está en el Código Civil de la República Argentina.
Hay muy pocas excepciones que son cuando pueden causar un beneficio innegable a las personas. Por ejemplo una nueva ley de jubilación: rige para todos los trabajadores desde el momento de su ingreso aunque haya sido 20 años atrás. Cuando se quiera jubilar se aplicará esa nueva ley.
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El principio de irretroactividad de la ley penal está recogido o "regulado" en la Constitución Española de 1978, en adelante CE, al disponer ésta en su artículo 25
"1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento....."
A su vez, el articulo 9 de la CE, establecen los principios de sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constituí´on y al "bloque de legalidad":
"Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.......
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,
la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Añadiendo el articulo 103.2:
"1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, des concentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho....."
De lo dispuesto en el art. 25 de laCE en relacion con lo recogido en los arts. 9 y 103, se puede concluir la irretroactividad que nos ocupa,de esta forma se pronuncion recurrentemente el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en sentencias, entre otras, la 8/1981
Concluyendo, EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PENAL ESTÁ YA REGULADO EN LA CE Y, PARA MODIFICAR TAL PRINCIPIO HABRÍA QUE MODIFICAR LA TANTAS VECES REPETIDA CE, POR MOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 103 , CITADOS
la ley penal nunca puede ser retroactiva, por pura logica no se puede condenar a nadie por echos que antes de la ley eran licitos y dejaron de serlo por dicha ley pues seria aberrante a derecho, imaginate que mañana se penalizara el consumo de tabaco, ¿habria que meter en la carcel a medio pais por algo que antes era legal y que el propio estado promovia y se beneficiaba?. besos
significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. se regula en su aplicacion hacia el futuro contando desde la fecah en que entro a regir,,,
no tengo la minima idea de que es
pero suerte
mi
ki
No se que quieres decir con "irretroactividad". No encontré esa palabra en el diccionario.
Ninguna ley se aplica en forma retroactiva y está en el Código Civil de la República Argentina.
Hay muy pocas excepciones que son cuando pueden causar un beneficio innegable a las personas. Por ejemplo una nueva ley de jubilación: rige para todos los trabajadores desde el momento de su ingreso aunque haya sido 20 años atrás. Cuando se quiera jubilar se aplicará esa nueva ley.
Aquí tienes más explicaciones bien claras: http://www.geocities.com/penaluno/leypenaleneltiem...
.
todas las leyes son aplicables desde el dia de su publicacion y solo desde ese dia no se puede aplicar a una fecha anterior.
Mmmm veamos... seria genial que nos digas de que pais sos no? no en todos los paises se regula igual...
BESOS!