les pido amigos si me pueden ayudar o guiarme acerca de como hacer valer la mora del acreedor, para abrir una cuenta judicial., y hacer que a quien le debo se la obligue a cobrar lo que yo le vaya depositando.
la pregunta concreta es ¿ como abro la demanda en un caso asi ?
gracias desde ya
Update:amiga uper, esto no tiene nada que ver con lo nuestro ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Copyright © 2024 Q2A.ES - All rights reserved.
Answers & Comments
Verified answer
debes consultarlo con un notario
Ya tenés respuestas acertadas que te sirven de guÃa y estimo te serán de utilidad.
No conozco del tema como para mandar fruta de relleno.
Espero que tu hermana esté mejor, hace mucho no sabemos de ella.
Ojalá pronto volvamos a las guarradas habituales que nos sirven de bálsamo en medio del caos que nos rodea.
Estrello para que circule y más gente pueda aportar a tu consulta.
Rojoman
Lo que tú debes hacer es lo que se llama "pago por consignación"
El pago por consignación es un modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de capacidad para hacerlo (por sà o por otros e incluso terceros interesados o no) cumpliendo con la prestación debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto tratándose de obligaciones de dar y no de hacer, pues en este último caso sólo podrá demandarse por incumplimiento contractual.
Los casos en que procede la consignación judicial según el artÃculo 757 del Código Civil argentino son, por ejemplo: 1. En caso de que el acreedor no quiera recibir el pago 2. En caso de incapacidad del acreedor (sin contar con representantes legales) 3. En ausencia del acreedor (sin haber dejado a nadie encargado de recibir el pago y no se le hubiese designado curador) 4. En caso de ser dudoso el derecho del acreedor y se presentasen otros supuestos acreedores 5. Si se desconociese quien es el acreedor 6. En caso de que los bienes se hallen depositados en poder del deudor en carácter de embargo o retención y el deudor pretendiera liberarse del depósito. 6. En caso de que se hubiera extraviado el tÃtulo crediticio y 7. Para liberar la propiedad adquirida de cualquier gravamen que la afectara, que es el caso de hipotecas en un inmueble.
El remedio legal es la consignación o depósito judicial de lo que el deudor estima que constituye su deuda.
Para que pueda hacerse el depósito o consignación judicial, que actualmente se realiza en el Banco de la nación o provincial según el caso, debe existir un juicio y la consignación ser aceptado por el Juez del proceso. Sólo procede cuando se trata de sumas de dinero, y el depósito se hace a la orden del juez de la causa. Si el acreedor no acepta la consignación, las sumas consignadas quedarán allà hasta las resultas del litigio. Si coincide lo depositado con lo que la sentencia dice que se adeuda, el deudor quedará liberado. De lo contrario, deberá los intereses por la diferencia que no consignó.
La consignación solo procede en deudas vencidas, o mediando la mora del deudor.
La suma consignada puede ser retirada por el deudor mientras el acreedor no la haya aceptado o no hubiera ya recaÃdo sentencia judicial que la declare válida (art. 761). Puede retirarse igualmente a pesar de no darse lo mencionado anteriormente si acreedor y deudor están de acuerdo, salvo que perjudiquen a terceros (art. 762).
La sentencia sobre la validez o el rechazo de la consignación tiene efecto retroactivo.
Con respecto a las costas, serán a cargo del acreedor, si éste no la impugna, o si juez declara válida la consignación a pesar de haber sido impugnada. Serán las costas para el deudor cuando el juez la declara improcedente, o cuando el deudor la retirara.
En el caso de que no se trate de sumas de dinero sino de entregar cosas ciertas, como por ejemplo un automóvil, la consignación se entenderá efectuada desde la intimación judicial para recibirla (art. 764). El depósito de las cosas puede quedar en manos del deudor o ser depositadas en otro sitio, a cargo del acreedor. Si hay que trasladar las cosas, el traslado corre por cuenta del deudor (art. 765).
Espero haberte ayudado, suerte.
En Argentina, puedes ir a un escribano público nacional y explicar el caso, ahà mismo depositas el dinero y el escribano se encarga de intimarla al cobro. y tu tienes tu recibo de que pagaste, también puedes ir a tribunales y hacer un depósito judicial ante el juez de turno y ellos se encargan de notificarla para el cobro. No se en tu zona.Consulta a un escribano. Un abrazo de osa.
Tu concepto esta un poco equivocado.
A menos que un Juez (lo dudo) haya ordenado abrir una cuenta bancaria para el pago, no hay mora en el acreedor.
Lo que debes hacer es lo que ya te dijeron muchos, debes de ir y depositar el dinero bajo un billete de depósito (en México se hace en Nacional Financiera) para el Juzgado donde se llevó a cabo el juicio, ya una vez depositado debes exhibir el billete mediante un escrito para que éste se asiente en el expediente y el acreedor pueda cobrarlo.
Todo esto si tuviste un abogado debe de habertelo explicado, ya sea particular o de oficio.
Ahora suponiendo sin conceder, que un Juez ordenó abrir la cuenta, debes de solicitar por medio de un escrito dentro del mismo juicio se aperciba al acreedor de hacerlo y se le perciba que en caso de no hacerlo dentro de X perÃodo de dÃas los pagos hasta ahora efectuado por tà se tomaran por cubiertos.
Debo entender que no te quieren cobrar y asà te podrán desahuciar por falta de pago. Has de ir al juzgado y depositar allà lo que debes pagar. Eso será como haber pagado a su dueño. Cuando este pretender desahuciarte u lo que fuera, por falta de pago, los dineros depositados, cada mensualidad, si es alquiler u otras fechas, impedirán al dueño echarte o denuciarte por falta de pago. Pregunta en el huzgado o la comisarÃa, si te es más fácil. Feliz fin de semana. Besos y abrazos, JoaquÃn.
Se hace un depósito judicial en el tribunal correspondiente.
Primero, depositas en la oficina de recaudacion de rentar de tu localidad (No se de que estado de mexico eres o si eres de mexico, pero debe haber una oficina equivalente en tu ciudad, perteneciente al gobierno y en donde haces los pagos de todo cargo estatal), por la cantidad correspondiente ya sea al total de tu deuda o a la parte correspondiente al plazo del que se trate (mensualidad, semana, etc,,) luego ejercitas una demanda en via de jurisdiccion voluntaria, en la que haces saber al juez que eres deudora de tal persona especifica, y anexando tu certificado de deposito, indicas que estas pagando lo correspondiente al plazo o la totalidad. Entonces el juez debera llamar a juicio a tu acreedor, posiblemente debas hacer que sea notificado judicialmente de la demanda, y entonces el juez declarará que estas cumpliendo con tu obiligacion. (Nota, dependiendo de tu pais, es posible que el juez ni siquiera mande llamar a tu acreedor, y simplemente declare que estas efectuando el pago.)
De cualqueir modo, el hacer esto te libera de que puedan demandarte en un futuro, te recomiendo que si lo hagas. No debe cobrarte mucho cualquier abogado.