la carga de la prueba a quien corresponde al que demanda o al que es demandado por robo?
en un intesto se llevaro los muebles e de una casa habitacion y pusiero otros sin consulta o autorizacion de las personas que comparten el predio es robo
si es robo, solo debes denunciar los hechos al ministerio público más cercano del lugar donde ocurrieron los mismos, el agente del ministerio publico es el que se dedica a investigar el caso y es a él al que le compete aportar las pruebas, el afectado puede coadyuvar con el ministerio publico
Ok, respondiendo a tú pregunta en una DENUNCIA, por robo el DENUNCIANTE es el encargado de aportar los documentos que comprueben su dicho, como son facturas de los muebles, y segundo desgraciadamente NO ES ROBO desde mi punto de vista por la sigueinte razón, como son personas en copropiedad, eso para el juez lo va a ver como un abuso de de confianza, por que comparten las cosas y para cambiarlas (que fue lo que sucedio), necesitaba tú autorización como dices pero si no tienes forma de comprobarlo no va a proceder tú denuncia ni por robo (que no es un robo) ni por abuso de confianza, si tienes los documentos tienes la obligación de aportarlos si no te sera dificl llegar a un fallo a tu favor.
Bueno espero te sirva la orientación aqui vertida saludos
Para empezar en los asuntos penales NO EXISTEN DEMANDADOS.
En cuanto a tu pregunta especÃfica:
Recuerda el principio "EL QUE AFIRMA ESTÃ OBLIGADO A PROBAR"
La parte actora deberá probar sus afirmaciones (en esta caso los elementos que constituyen el CUERPO DEL DELITO y la PROBABLE RESPONSABILIDAD, o la RESPONSABILIDAD, según el estado del asunto). La contraparte habrá de probar sus excepciones y defensas, asà de fácil.
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si es robo, solo debes denunciar los hechos al ministerio público más cercano del lugar donde ocurrieron los mismos, el agente del ministerio publico es el que se dedica a investigar el caso y es a él al que le compete aportar las pruebas, el afectado puede coadyuvar con el ministerio publico
En el derecho penal no existe la figura del "demandado". Y quien acusa debe probar la imputación, sobre él recae la carga de la prueba.
No exactamente.
Si a mi me acusan de haber matado a X y yo digo que X que querÃa matar a mi y me defendÃ, yo tengo que probarlo... y soy el demandado.
La máxima jurÃda es: "el que afirma debe probarlo"
En cuanto a "tu caso" es "abuso de confianza"
Ok, respondiendo a tú pregunta en una DENUNCIA, por robo el DENUNCIANTE es el encargado de aportar los documentos que comprueben su dicho, como son facturas de los muebles, y segundo desgraciadamente NO ES ROBO desde mi punto de vista por la sigueinte razón, como son personas en copropiedad, eso para el juez lo va a ver como un abuso de de confianza, por que comparten las cosas y para cambiarlas (que fue lo que sucedio), necesitaba tú autorización como dices pero si no tienes forma de comprobarlo no va a proceder tú denuncia ni por robo (que no es un robo) ni por abuso de confianza, si tienes los documentos tienes la obligación de aportarlos si no te sera dificl llegar a un fallo a tu favor.
Bueno espero te sirva la orientación aqui vertida saludos
Para empezar en los asuntos penales NO EXISTEN DEMANDADOS.
En cuanto a tu pregunta especÃfica:
Recuerda el principio "EL QUE AFIRMA ESTÃ OBLIGADO A PROBAR"
La parte actora deberá probar sus afirmaciones (en esta caso los elementos que constituyen el CUERPO DEL DELITO y la PROBABLE RESPONSABILIDAD, o la RESPONSABILIDAD, según el estado del asunto). La contraparte habrá de probar sus excepciones y defensas, asà de fácil.
SALUDOS
si es delito porque violaron un acuerdo, aunque es dificil que lo pruebes, por que no tienen papeles.
el que acusa siempre tiene que probar su acusación, tener pruebas de lo que está diciendo, el qu es acusado se defiende pero no tiene q presentar pruebas de que no robó. Si vos acusás vos tenés presentar las pruebas.
Un consejo: A algunos nos gustan los acertijos, pero a otros no les gusta tener que decodificar las preguntas que se ponen aquÃ.
La carga de la prueba siempre recae sobre el demandante. Todas las personas son inocentes mientras no se demuestre lo contrario.
LA CARGA DE LA PUEBRA DEBE HACRELA EL QUE INICIA LA DEMANDA, JUNTO A LA DEMANDA